Tipo de Norma: Ley
Número: 13977
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13977LEY N9 13977
Declarándose de necesidad y utilidad nacional la construcción del tramo de ca-rretera entre Monobamba, provincia de Jauja, y el pueblo de Pucará, capital de Vitoc en la provincia de Tarma.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad nacional la construcción del tramo de carretera entre Monobamba, provincia de Jauja, y el pueblo de Pucará, capital de Vitoc en la provincia de Tarma.
ARTICULO 29—Inclúyase la mencionada construcción del tramo indicado, dentro del Plan Vial Nacional puesto en práctica por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al Decreto ¡Supremo N9 3 del 6 de Diciembre de 1967.
ARTICULO 39—A partir de la promulgación de la presente ley, se dedicará de los fondos provenientes de la Ley N9 12990, las cantidades necesarias para la ejecución de las obras indicadas en los artículos anteriores, hasta su terminación.
ARTICULO 49—-El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
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CESAREO VID ALON, Senador Secretario.
ALEJANDDO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cympla.
Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a los dos días del rñes de Febrero 1 de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
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JORGE GRIEVE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.