Ley Nº 13975

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Número: 13975


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 13975

LEY N9 13975

Modificando el Art. 29 de la Ley 13202, en el sentido de que el Distrito de Janjaillo, de la Provincia de Jauja, Departamento de Junín, tendrá como a-nexos los caseríos de Curicaca y de Jis-

se.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Modifícase el artículo 29 de la Ley N 13202, en el sentido de que el Distrito de Janjaillo, de la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín, tendrá como anexos los caseríos de Curicaca y de Jisse.

ARTICULO 2— El caserío de Huas-hua, de la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín, continuará formando parte del Distrito de Marco de la misma Provincia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pare su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Febrero mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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