Ley Nº 1397

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Número: 1397


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 01397 LEY N 1397Estableciendo nuevas oficinas

telegráficas y aumentando plazas en las ya establecidas, así como

sus dotaciones.

EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Considerando:

Que el incremento del servicio telegráfico alcanzado por el desarrollo de las líneas del Estado en el territorio de la República, hace indispensable el estable-cimiento de nuevas oficinas, el de nuevas plazas en las ya establecidas y el aumento de las dotaciones existentes para su perfecto funcionamiento:

lía dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnense en el pliego extraordinario del ramo de Gobierno del presupuesto general de la República para el año de 1911, las partidas que á continuación se expresan:

DEPARTAMENTO 1)E LEMA

Lima

Al mes Al año

Para dos tele-g r a ti s t a s ayudantes de las sucursa-1 e s deMa-1 a ni b ito y Santa Catalina, á cinco libras cada

uno..............Lp. 10.0.00 Lp. 120.0,00

Miradores

Para un telegrafista receptor de correos............Lp. 6.9.50 „ 83.4.00

D E P ARTAMENTO 1)E PIURA

Casapalca

Talara

Al mes Al año

Al año

Al mes

Pa ra mi conductor..........Lp.

Para mi tele-

1.0.00 Lp. 12.0.00 gmfisfa.......Lp. 8.0.00 Lp. 96.0.00

Pativüca

PROVINCIA LITORAL DE TUMBES

Para un telegrafista ayudante...........Lp. 6.9.50 Lp. 83.4.00

Para, un reparad o r montado............ ,, 4.4.00 ,, 52.8.00

Barranca

Para un tele-

gra Asta.......

Lp. 0.9.50

Lp.

83.4.00

Para un con-

ductor ........

. „ 1.0.00

>5

12.0.00

-

Cañete

Para un repa

ríidor...........

Lp. 4.4.00

Lp.

52.8.00

Lunahuaná

Puerto Bizarro

Para un telegrafista.......Lp. 9.6.50 Lp. 115.8.00

Zarumilla

Para un reparador montado............Lp. 5.0.00 Lp. 60.0.00

DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

Chiclayo

Para un conductor.........Lp. 1.0.00 Lp. 12.0.00

DEPARTAMENTO DE ANCACHS

Gazmia

Para un telegrafista .......

Para un reparador montado ............

Para un conductor .........

Lp, 6.9.50 Lp.

83.4.00

Para un

tele-

graAsta

.......Lp.

Para un

con-

52.8.00

d uctor..

4.4.00 ,,

„ 1.0.00 „

12.0.00

8.0. 00 Lp.

1.0. 00 ,,

Moro

DEPARTAMENTO DE ICA

96.0. 00

12.0. 00

Ocuca je

Pura un tele

grafista.......Lp. 0.9.50 Lp.

Para un conductor......... ,, 1.0.00 ,,

83.4.00

12.0.00

Para un reparador montado ............Lp.

4.4.00 Lp. 52.8.00

departamento

DE SAN MARTÍN

DEPARTAMENTO DEL CUZCO

Urcas

Para un reparador montado............Lp. 4.4.00 Lp. 52.8.00

(juajuijana

Moyobamlxi

Pava nn tele- Para un ívpa-

grafista ayu- rador mondante......:,...Lp. 10.0.00 Lp. 192.0.00 tnilo.............Lp. 4.4.00 Lp. 52.8.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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