Tipo de Norma: Ley
Número: 1397
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01397 LEY N 1397Estableciendo nuevas oficinastelegráficas y aumentando plazas en las ya establecidas, así como
sus dotaciones.EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Considerando:
Que el incremento del servicio telegráfico alcanzado por el desarrollo de las líneas del Estado en el territorio de la República, hace indispensable el estable-cimiento de nuevas oficinas, el de nuevas plazas en las ya establecidas y el aumento de las dotaciones existentes para su perfecto funcionamiento:
lía dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnense en el pliego extraordinario del ramo de Gobierno del presupuesto general de la República para el año de 1911, las partidas que á continuación se expresan:
DEPARTAMENTO 1)E LEMA
Lima
Al mes Al año
Para dos tele-g r a ti s t a s ayudantes de las sucursa-1 e s deMa-1 a ni b ito y Santa Catalina, á cinco libras cada
uno..............Lp. 10.0.00 Lp. 120.0,00
Miradores
Para un telegrafista receptor de correos............Lp. 6.9.50 „ 83.4.00
D E P ARTAMENTO 1)E PIURA
Casapalca
Talara
Al mes Al año
Al año
Al mes
Pa ra mi conductor..........Lp.
Para mi tele-
1.0.00 Lp. 12.0.00 gmfisfa.......Lp. 8.0.00 Lp. 96.0.00
Pativüca
PROVINCIA LITORAL DE TUMBES
Para un telegrafista ayudante...........Lp. 6.9.50 Lp. 83.4.00
Para, un reparad o r montado............ ,, 4.4.00 ,, 52.8.00
Barranca
Para un tele-
gra Asta.......
Lp. 0.9.50
Lp.
83.4.00
Para un con-
ductor ........
. „ 1.0.00
>5
12.0.00
-
Cañete
Para un repa
ríidor...........
Lp. 4.4.00
Lp.
52.8.00
Lunahuaná
Puerto Bizarro
Para un telegrafista.......Lp. 9.6.50 Lp. 115.8.00
Zarumilla
Para un reparador montado............Lp. 5.0.00 Lp. 60.0.00
DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
Chiclayo
Para un conductor.........Lp. 1.0.00 Lp. 12.0.00
DEPARTAMENTO DE ANCACHS
Gazmia
Para un telegrafista .......
Para un reparador montado ............
Para un conductor .........
Lp, 6.9.50 Lp.
83.4.00
Para un
tele-
graAsta
.......Lp.
Para un
con-
52.8.00
d uctor..
4.4.00 ,,
„ 1.0.00 „
12.0.00
8.0. 00 Lp.
1.0. 00 ,,
Moro
DEPARTAMENTO DE ICA
96.0. 00
12.0. 00
Ocuca je
Pura un tele
grafista.......Lp. 0.9.50 Lp.
Para un conductor......... ,, 1.0.00 ,,
83.4.00
12.0.00
Para un reparador montado ............Lp.
4.4.00 Lp. 52.8.00
departamento
DE SAN MARTÍN
DEPARTAMENTO DEL CUZCO
Urcas
Para un reparador montado............Lp. 4.4.00 Lp. 52.8.00
(juajuijana
Moyobamlxi
Pava nn tele- Para un ívpa-
grafista ayu- rador mondante......:,...Lp. 10.0.00 Lp. 192.0.00 tnilo.............Lp. 4.4.00 Lp. 52.8.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.