Ley Nº 1398

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1398


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 01398

LEY N 1398

Impuesto ad-valorem á las gomas que se exporten de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.c El caucho, el jebe finotel débil y, en general, todas las gomas que se exporten de la República, pagarán un



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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