Tipo de Norma: Ley
Número: 1396
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01396RES. LEG. H 1396
Permitiendo el enjuiciamiento del H. Sr. David Samanez Ocampo, Diputado por la Convención.
Lima, 21 de diciembre de 1910.
El Congreso, en vista de la denuncia formulada por el Poder Ejecutivo, contra el H. Sr. David Samanez Ocampo. Diputado por la provincia de la Convención, ha resuelto permitir su enjuiciamiento, de conformidad con las leyes vigentes.
Lo comunicamos á. y. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E. —Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Antonio Miró Quesada. Presidente de la Cá mara de Diputados.— Juan C. Peralta, Senador secretario.— M. Irigoyen Vidaurre, Diputado secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente de la República.
Lima, 8 de mayo de 1911.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.—Enrique C. Basad re.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.