Ley Nº 13968

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13968

Tipo de Norma: Ley

Número: 13968


Visualización de la norma: Ley 13968



Descargar Ley 13968 en PDF -

documento PDF

 13968

LEY N9 13968

Autorizando al Poder Ejecutivo para promulgar el Código de Menores introduciendo las modificaciones que se indica.

el presidente de la repu

BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para promulgar el Código de Menores, sobre la base del proyecto definitivo elaborado por las Comisiones de Leyes Orgánicas y de Legislación de Mujeres y Menores, que consta de 147 artículos, introduciendo las modificaciones que sin variar lo esencial del proyecto, proponga una Comisión Reviso-ra integrada por 2 Diputados y un Senador, en representación del Parlamento, y por dos miembros más que designe el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2—La promulgación del Código será hecha dentro del plazo máximo de sesenta días de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 39—Consígnese en el Presupuesto de la República las partidas necesarias para el funcionamiento de los órganos, institutos y dependencias previstas en el Código en referencia.

ADICIONAL

En caso de no contar el Poder Ejecutivo con las partidas presupuéstales

que fueren necesarias a los fines de la presente ley, abrirá el Crédito Suplementario correspondiente.

'Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE» Presidente -de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

GERALDO AROSAMENA GARLAND*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos