Ley Nº 13969

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Número: 13969


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 13969

LEY N* 13969

Disponiendo que a partir de 1a cosecha correspondiente a la campaña agrícola 1960-1961, el impuesto a que se refiere la Ley N* 13525 no afecta a la producción de los Departamentos'de Loreto, A-tnazonas, San Martín y Madre de Dios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Compreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO— A partir de la cosecha correspondiente a 1a campaña agricola 1960-11961, el impuesto a que se refiere la Ley N* 13525 no afecta a la producción de los Departamentos de Loreto, Amazonas, San Martín y Madre de Dios.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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