Ley Nº 13967

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 13967

LEY N 13967

Creando un Centro Vacacional y de Turismo, en el poblado de Huacarpay, comprensión del Distrito de Lucre, de la Provincia de Quispicanchis, Departamento el Cuzco.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE.

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO D¡E LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase un Centro Vacacional y de Turismo, en el poblado de Huacarpay, comprensión del Distrito de Lucre, de la Provincia de Quispicanchis, del Departamento del Cuzco, aprovechando de sus favorables condiciones geográficas y de la laguna de Huatum o Lucre.

La Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco, haciendo uso de sus atribuciones contenidas en el artículo tercero de la Ley N 12800, efectuará los estudios, planeamientos y presupuestos de las obras a realizarse, las que serán presentadas al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para su aprobación.

ARTICULO 29— La Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco, llevará a cabo dichas obras con los fondos de la Ley N9 12800, o interesando a entidades privadas para la formación de una Sociedad Anónima, de conformidad con las prescripciones de la citada ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días dle mes de Noviembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTIN ELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de íEnero de mil novecientos sesentidos.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente del Congreso.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario del Congreso.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 1 de Febrero de 1962.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese,

publíquese y archívese.

JORGE GRIEVE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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