Ley Nº 13966

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 13966

LEY N9 13966

Declarándose de necesidad y utilidad social las Obras de Irrigación y Colonización de las Pampas de Chimbóte, comprendidas entre los ríos Santa y Nepe-

ña.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Declárase de necesidad y utilidad social las Obras de Irrigación y Colonización de las Pampas de Chimbóte, comprendidas entre los ríos Santa y Nepeña, cuya concesión ha sido otorgada mediante leyes Nos. 11483, 11844 y 12324.

ARTICULO 29—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, procederá a la expropiación de las tierras de propiedad particular incluidas en la Concesión y aquellas cuyo derecho de propiedad esté pendiente de reclamo.

ARTICULO 39—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, resolverá los reclamos administrativos pendientes relativos al derecho de propiedad de las referidas tierras.

La Resolución que desestime el reclamo podrá contradecirse judicialmente dentro de los treinta días de su expedí-

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ción, a cuyo término prescribirá la acción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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