Ley Nº 13965

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 13965

LEY N9 13965

Modificando el inciso a) del artículo l9

de la Le^ N* 11537.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley

ARTICULO 1°—Modifícase el inciso a) del artículo 1 de la Ley N 11537 que queda sustituido y redactado en los términos siguientes:

a)—Dos por ciento (2%) sobre el

valor del floto do msr dpr*l^r*orn on lr><2

conocimientos de embarque de toda carga de exportación, con excepción del mineral de hierro a granel que pagará 7 centavos de dólar de los Estados Unidos de América por tonelada larga.

ARTICULO 2—Derógase la Ley N< 12530.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso , en Lima, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Congreso, en Lima, a los treintiuno días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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