Tipo de Norma: Ley
Número: 13961
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13961LEY N9 13961
Declarando de necesidad nacional al con' tnl de la tuberculosis en todo el territo
río de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO —Encomiéndase el desarrollo del mencionado Plan al Minis-" terio de Salud Pública y Asistencia Social, mediante sus organismos técnicos especializados.
ARTICULO 4*— Elévese la tasa se-ñalada por la Ley N9 11672 para los fines del fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, del 3% al 3y2% sobre sueldos y salarios. Este aumento en los recursos del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social queda exceptuado del 25% de deducción que establece la Ley N9 12676 del Fondo Nacional de Desarrollo Económico.
ARTICULO l9— Declárase de necesidad nacional el control de la tuberculosis en todo el territorio de la República.
ARTICULO 2—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, pondrá en ejecución, de inmediato, un Plaji de Control de la Tuberculosis, de extensión nacional que contemple prefentemente, medidas de prevención; y que incluya a todos los organismos oficiales, de seguridad social e instituciones privadas
ARTICULO 5— Señálase como recursos económicos intangibles para el Plan de Control de la Tuberculosis, el producto que se obtenga del aumento del y2 % a que se refiere el artículo anterior, que se dedicará específicamente a este fín; y los susbsidios que otorguen para este Plan las Cajas Nacionales de Seguro Social Obrero y del Empleado, así como otras instituciones oficiales y privadas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.