Tipo de Norma: Ley
Número: 13962
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13962LEY N 13962
Declarando de necesidad y utilidad pública la construcción de una vía de u-niÓn entre la Isla de San Lorenzo y el
Distrito de La Punta,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19—Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción de una vía de unión entre la Isla de San Lorenzo y el Distrito de la Punta de la Provincia Constitucional del Callao, la de un puerto comercial y pesquero en la misma isla y la habilitación de su superficie para fines industriales, mercantiles y urbanísticos.
ARTICULO 2^—Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar, en el país o en el extranjero, un empréstito hasta por la suma de US $ ÍO’OOO.OOO.OO o en su defecto en moneda nacional, destinado a llevar a cabo los estudios planos y obras del proyecto a que se refiere el artículo anterior, a un tipo de interés no mayor de 7%% anual al rebatir, sobre las sumas recibidas y por un plazo que no excederá de 25 años.
ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo venderá en pública subasta las áreas utilizables de la Isla de San Lorenzo para dedicarlas a fines industriales, mercantiles y de vivienda, aplicando el producto al servicio de capital e intereses del empréstito que se autoriza por esta ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.