Ley Nº 13959

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 13959

Ley N< 13959

Exceptuando de lo establecido en la Ley N 13517, a los contratos que se celebren al amparo de la facultad conferida por la

Ley N 13769.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-

CA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO:— Los contratos que se celebren al amparo de la facultad conferida por la Ley N9 13769, están exceptuandos de lo establecido en la Ley N<> 13517.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

JORGE GRIEVE.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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