Ley Nº 13952

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Número: 13952


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 13952

LEY N9 13952

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencia «fe partidas en el Pliego dle Gobierno y Policía, hasta por

S/o. 440,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.—

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de Cuatro cientos cuarenta mil soles oro (S/o.

440,000.00):

De

la

Partida

z

o

13, Cap.

I,

A

la

Partida

N9

IOS, Cap.

II,

97

>>

97

97

123, „

II,

9 9

ff

97

77

129, „

II,

97

97

97

77

156, „

II,

97

97

77

176, „

V,

79

97

97

97

209, „ VI,

TOTALES

S/o. 440,000.00

S/o. 30,000.00

40.000. 00

50.000. 00

100,000.00

40,000.00

180,000.00

SSo. 440,000.00 S/o. 440~00o7o0

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

t

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil lovecientos sesenta y dos..

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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