Ley Nº 13953

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Número: 13953


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 13953

LEY N9' 13953

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar las transferencias de partidlas en el Pliego de Educación Pública hasta

por S/o. 110,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Cap. II, S/o.

„ II,

Cap. III,

„ III,„ III,„ III,

„ III,

„ III,

De

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A

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yy

la Partida 716,

la Partida N9 1017,

1021, 1026, 1027, 1033, 1046,

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yy

30,000.00 30,000.00

S/o. 60,000.00

5,000.00 5,000.00 1'5,000.00 5,000.00

_20,000.00

S/o. 110,000.00 S/o. 110,000.00

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ley siguiente-

EL CONGRESO DE LA REPUBLL CA PERUANA.

f

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de Ciento diez mil soles oro 110,000.00):

Comuniqúese al poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE , MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA* YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li~ ma, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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