Ley Nº 13951

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 13951

LEY N9 13951

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencia de partidlas en el Pliego de Gobierno y Policía, hasta por

S/o 20,000,00.

%

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguieíite:

EL CONGRESO DE LA REPUBLL CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder (Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de Veinte mü soles oro (S jo. 20,000.00) :

S/o.

20,000.00

i

S/Q.

20,000.00

S/o.

20,000.00

S/p.

20,000.00

De la Partida N9 6, Cap. I, . . . A la Partida N/ 109, Cap. II, . . .

TOTALES:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados,

CESAREO VIDALON, Senador Se- MANUEL PRADO, cretario.

ALEX ZARAK RISI.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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