Ley Nº 13950

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 13950

LEY No. 13950

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencia de partidlas en el Pliego de Hacienda y Comercio, hasta por

S/o. 100,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al

Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto General de la República, en, vigencia, hasta por la suma de Cien mil soles oro (S/o. 100,000.00):

S/o. 100,000.00

De la Partida No. 10, Cap. I . . .

A la Partida No. 57, Cap. II . . .

A la Partida No. 66, Cap. II . . .

TOTALES.........

50,000.00

50,000.00

S/o.

ft

S/o. 100,000.00

S/o. 100,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes*de Enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE» Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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