Ley Nº 13947

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 13947

LEY No. 13947

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencia de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, hasta por la suma de

S/o. 70,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA,' REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto General de la República en vigencia, hasta por la suma de Setenta mil soles oro (S/. 70*000.00):

S/o. 16,000.000 ” 54,000.00

S/o. 70,000.00 S/o. 70,000.00 S/o. 70,000.00

De la Partida No. 7, Cap. I . .

De la Partida No. 47, Cap. I . .

A la partida No. 100, Cap. IV . .

TOTALES.........

¡Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE* Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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