Ley Nº 13948

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 13948

LEY No. 13948

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencia de partidas en el Pliego de Hacienda y Comercio hasta por S/o.

1’100,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de Un millón cien-mil soles oro (S/. 1’100,000.00);

De la Partida No. 142, Cap. V . . A la Partida No. 32, Cap. I . . .

TOTALES........

s/o. noo,ooo.oo

s/o. noo,ooo.oo

s/o. rioo.ooo.oo s/o. Í’IOO.OOO.OO

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de

a

Enero de mil novecientos sesentidós. MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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