Ley Nº 13946

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 13946

LEY No. 13946

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencia de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, hasta por S/o.

45,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

#

El Congreso ha dado ley siguiente:

EL CONCRESO DE LA REPUBLICA. PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas al Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de cuaren-ticinco mil soles oro (S/o. 45,000.00):

De la Partida No. 10, Cap. I . - .

A la Partida No. 149, Cap. II . . .

TOTALES.........

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN

Diputado Secretario.

S/o. 45,000.00

S/o. 45,000.00 S/o. 45,000.00 S/o. 45,000.00

Al señor Presidente Constitucional la República.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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