Tipo de Norma: Ley
Número: 13945
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13945LEY No. 13945
efec-
Plie-
S/o.
Autorizando al Poder Ejecutivo para tuar transferencia de partidas en el go del Poder Judicial, hasta por
195,000.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL (CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego del Poder Judicial, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de ciento noventa y cinco mil soles oro (S/o. 195,000.00):
S/o.
20,000.00
S/o.
20,000.00
99
72,631.16
99
2,368.84
99
75,000.00
yy
97,631.16
99
2,368.84
99
100,000.00
S/o.
195,000.00
S/o.
195,000.00
De la Partida No. 23, Cap. I
A la Partida No. 63, Cap. II
De la Partida No, 23, Cap. I
De la Partida No. 55, Cap. I
A la Partida No. 64, Cap. II
De la Partida No. 55, Cap. I
De la Partida No. 57, Cap. I
A la Partida No. 89, Cap. IV
TOTALES...
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lama, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.