Ley Nº 13944

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 13944

LEY No. 13944

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencia de partidas en el Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, hasta

por S/o. 50,000.00,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de cincuenta mil soles oro (S/o. 50,000.00):

De la Partida No. 1, Cap. I . . . S/o. 20,000.00

De la Partida No. 2, Cap. I . . . „ 10,000.00

De la partida No. 3, Cap. I . . . „ 20,000.00

A la Partida No. 26, Cap. Jl . . . S/o. 50,000.00

TOT ALE S......... S/o. 50,000.00 S/o. 50,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Enero de jnil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTTNELLI TIZON, presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

.Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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