Ley Nº 13943

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 13943

LEY No. 13943

Autorizando al Poder Ejecutivo para tuar transferencia de partidas en el go de Hacienda y Comercio, hasta poi

3*350,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DDE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para .efectuar la si-guíente transferencia de partidas en el Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de tres millones trescientos cincuenta mil soles oro (S/o. 3*350,000.00

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.

De la Partida No. 126* Cap. V . . . S/o. 3J350,000.00

A

la Partida No.

59, Cap. II . . .

S/o.

250,000.00

A

la Partida No.

60, Cap. II . . .

3’000,000.00

A

la Partida No.

104, Cap. II . . .

100,000.00

TOTALES....____ S/o. 3’350,000.00

S/o.

3’350,000.00

TOTALES



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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