Ley Nº 13942

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 13942

LEY No. 13942

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencia de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, hasta por la suma de S/o. 40,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Prestí-puesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de Cuarenta mil soles oro (S/o. 40,000.00)

S/o. 40,000.00

De la Partida No. 22, Cap. I . . . A la Partida No. 193, Cap. V . . .

TOTALES.........

S/o. 40,000.00 S/o. 40,000.00 S/o. 40,000.00

Al señor Presidente Constitucional de la República.

T

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

*■

veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALÜN, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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