Ley Nº 13941

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 13941

LEY Na. 13941

Autorfanudo al Poder Ejecutivo para efectuar taarfertncfa de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, hasta por S/o,

100,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLL CA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al

Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de Cien Mil Soles Oro (S/o. 100,000.00)

El Congreso ha dado ley siguiente:

De la Partida No. 106, Cap. V . . . A la Partida No. 100, Cap. IV . . .

TOTALES.........

S/o. 100,000.00

S/o. 100,000.00 S/o. 100,000.00 S/o. 100,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RJSI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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