Tipo de Norma: Ley
Número: 13937
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13937LEY N9 13937
Para los efectos de la Ley Nf 4916, se considera empleados a los abogados, mé dicos, odontólogos, farmacéuticos, etc., siempre que concurran diariamente a las oficinas del empleador y reciban sueldo
fijo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado ley siguiente:
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Para los efectos de la Ley N9 4916, sus ampliatorias, modificatorias y conexas^ se considera empleados a los abogados, médicos odontólogos, farmacéuticos, ingenieros, obs-tetrices y médicos veterinarios que presten sus servicios a personas natu' rales o jurídicas, cualquiera que sea el objeto o fines de éstas y el tiempo de duración de su trabajo, siempre que concurran diariamente a las oficinas u otras dependencias del empleador y reciban sueldo fijo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELU TIZON,
Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
ARMANDO DE LA FLOR VALLE Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
GERALDO AROSEMENA GARLAND.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.