Tipo de Norma: Ley
Número: 13936
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13936LEY N* 13936
Liberando de toda clase de impuestos y arbitrios, la exhibición de las películas nacionales, de largo metraje, producidas en el pala por empresas nacionales.
EL PRESIDENTE DE LAi REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— La exhibición de las películas nacionales, de largo metraje, producidas en el país por empresas nacionales, queda liberada de toda clase de impuestos y arbitrios en beneficio exclusivo de las empresas productoras.
ARTICULO 2—La exoneración a que se refiere esta ley, será por el término de ocho años, contados a partir de la fecha de su promulgación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.
ENRIQUE MAJRTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLF Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa' de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del raes de Enero de mil novecientos sesentidós.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.