Ley Nº 13938

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 13938

LEY N< 13938

Autorizando al Poder Ejecutivo, contrate con la Caja de Depósitos y Consignaciones, un préstamo hasta por S/. 2O’O00.OOO.OO destinado al equipamiento de la Isla El

Frontón.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congerso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Justicia y Culto, contrate un préstamo con la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, hasta por la suma de S/. 20,000,000.00, destinado a cubrir los gastos de construcción y equipamientos del establecimiento cercclario que se halla en actual ejecución en la Isla El Frontón.

El saldo que pudiere resultar después de cumplida la finalidad fijada en el párrafo anterior, se dedicará a atender los gastos de construcción, refacción y equipamiento

de los locales penales y de tutela de la República .

ARTICULO 29—El tipo de interés del

préstamo que se autoriza por esta ley no excederá del 9% anual, al rebatir, sobre las sumas efectivamente recibidas y el plazo de cancelación será de 5 años contados desde la fecha de celebración del respectivo contrato. Se estipulará que la cancelación podrá efectuarse antes del vencimiento del plazo señalado, computándose solamente los intereses correspondientes al tiempo transcurrido.

ARTICULO 39—El producto que se

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obtenga de la venta en pública subasta de los terrenos de la Penitenciaría Central y Cárcel Central de Varones de Lima, se aplicará a cubrir los servicios del capital intereses del préstamo que se autoriza por la presente ley. También quedará afectada con igual fin, la partida denominada “Construcciones Carcelarias” del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa-, ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos s^sentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE» Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

GERALDO AROSEMENA GARLAND.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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