Tipo de Norma: Ley
Número: 13935
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13935LEY N< 13935
Creando el Distrito de María, en la Pro-
viuda de Luya, Departamento de Amazonas.
EL PRESIDENTE DE LAi REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase en la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, el distrito de MARIA que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El distrito de MARIA estará formado por los anexos de Quizango, Cuchapampa, Rejo, Mangal-pa, Chayayaco, Inspata, Moras, Chos, Chocoyón e Ingatambo.
ARTICULO 39— Los límites del distrito serán los mismos que tienen los centros poblados que lo integran.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Enero de mil no-veientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE* Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.