Ley Nº 13934

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 13934

LEY N9 13934

Autorizando al Poder Ejecutivo, transfiera en venta a la Asociación Pro-Vivienda “Mariscal CastiUa", dei Ministerio de Guerra, los terrenos fiscales urbanos y rústicos afectados a dicho Ministerio y que no le sean necesarios para sus fines.

EL PRESIDENTE DE LA) REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley ¡siguiente:

ARTICULO l9— El Poder Ejecutivo m uso de las facultades que le acuerda la Ley N9 12370 podrá transferir en venta a la Asociación Pro-Vivienda “MARISCAL CASTILLA” del Ministerio de Guerra los terrenos fiscales urbanos y rústicos afectados a dicho Ministerio y que no le sean necesarios para sus fines, para la construcción de la casa propia para el personal Militar y Civil en servicio activo y pensionistas del Ramo de Guerra, de acuerdo con las disposiciones que la citada ley contiene.

ARTICULO 29— Autorízase a la A-

sociación Pro-Vivienda “MARISCAL CASTILLA” para que pueda contratar directamente con el aval del Estado en el País o en el extranjero los préstamos necesarios para la construcción de casas-habitación a que se refiere el artículo lo. de esta ley.

ARTICULO 39— El Estado garantizará las eventuales fluctuaciones del cambio, proveyendo a la Asociación de las monedas al mismo tipo de cambio en que se efectuaron los préstamos.

ARTICULO 49— Encárguese a la Corporación Nacional de la Vivienda o a entidad que cumpla fines análogos para que en cumplimiento de sus fines de dar unidad orgánica al Problema General de la Vivienda, pueda asistir técnica y económicamente a la Asociación Pro-vivienda “MARISCAL CASTILLA”.

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ARTICULO 59— El Poder Ejecutivo, por el Ramo de Guerra, reglamentará la presente ley en el plazo de 45 días.

ARTICULO 69— Los préstamos que se autorizan en el artículo 2, serán reembolsables en plazo hasta de 20 años, con interés anual no mayor de 3 % sobre el tipo de redescuentos que rija para las operaciones del Banco Central



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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