Ley Nº 1392

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 01392

LEY N° 1392.

Autorizando á la Junta Departamental de Lima para la contratación de un empréstito.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

JEl Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo "U —Autorízase á la Junta Departamental de Lima para que, previa aprobación del Poder Ejecutivo, contrate directamente un empréstito hasta por la suma de quince mil libras peruanas, oro sellado, que se destinarán á la construcción de un puente sobre el río de Pativilca, en el lugar más conveniente, y conforme á los planos y estudios que serán previamente aprobados por la Junta, la cual queda autorizada para administrar la explotación del puente en la forma que estime más oportuna.

Artículo 2s — El tipo del interés del empréstito no podrá ser mayor de ocho por ciento anual, la amortización ordinaria será de cuatro por ciento, también al año, pudiendo haber amortizaciones extraordinarios; y el tipo de colocación de los bonos que se emitan no será menor de noventa y ocho por ciento. La amortización ordinaria será acumulativa y se efectuará el último día de cada semestre, por sorteo y á la par.

Artículo — El contrato de emprésti

to estará libre del impuesto de registro.

Artículo 4 — En el contrato que para su aprobación presente la Junta Depar tamental al Poder Ejecutivo, deberá aquella establecer la forma de los bonos, las firmas que deben llevar, la determinación de las medidas necesarias para que el servicio del empréstito ee haga con puntualidad y la forma en que se efectuarán los sorteos para la amortización.

Artículo 59 — La Junta Departamental de Lima consignará en sus próximos

presupuestos, y hasta la cancelación del empréstito, la cantidad necesaria para atender á su servicio.

Artículo 6—La expresada Junta establecerá el arbitrio de pontazgo para pasajeros y carga, en el puente á que se refiere la presente ley, y su producto se aplicará al servicio del empréstito de que trata el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos diez.

Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, Primer Vi-ee-Presidente de la Cámara de Diputados.—Sereriano Bezada, Senador Secretario.— Carlos M. Olivera,, Diputado Pro-secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos once.

A. B. Leguía.

Enrique O y auguren.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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