Tipo de Norma: Ley
Número: 1393
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01393LEY N 1393
Sección de Agricultura en el Colegio Nacional de San Ramón de Ayacucho,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso lia dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la le}r siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el pre-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.