Tipo de Norma: Ley
Número: 13908
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13908LEY No. 13908
Creando el Servicio Especial de Salud Pública (S.E.S.P.) como persona de derecho público interno, anexo al Ministerio de Salud Pública y A. S.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase el Servicio Especial de Salud Pública (S.E.S.P.) como persona de derecho público interno, anexo, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTICULO 2o.—Corresponde al Servicio Especial de Salud Pública:
a) Llevar a cabo o prestar su colaboración a estudios o investigaciones en relación con los problemas sanitarios del país;
b) Organizar, administrar, dirigir y efectuar, a pedido del y en coordinación con el Ministerio de Salud Públi
ca y Asistencia Social, la extensión de los servicios sanitarios del país, a las zonas en que éstos no existan o estén en sus etapas iniciales de desarrollo. Esos servicios pasarán progresivamente a la administración directa del Ministerio del Ramo cuando éste lo juzgue conveniente;
c) Administrar y dirigir servicios sanitarios que, por la naturaleza de sus funciones, requieran un régimen administrativo especial a juicio del citado Ministerio;
. d) Colaborar con el mencionado Ministerio en el Mejoramiento de los servicios locales de salud pública;
e) Dirigir los programas de adiestramiento de personal profesional, técnico y auxiliar que el Ministerio de Sa-
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lud Pública le encomiende;
f) Organizar y dirigir cualquier otro programa de Salud Pública que le encomiende el Ministerio del Ramo.
ARTICULO 3o.—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social determinará la política conforme a la cual deberá desarrollar sus actividades el Servicio creado por la presente Ley; aprobará sus planes y programas y efectuará las auditorías contables que estime convenientes.
ARTICULO 4o.—El Servicio Especial de Salud Pública funcionará con la siguiente organización:
A) El Consejo Directivo; y,
B) La Dirección del Servicio.
ARTICULO 5o.—El Consejo Directivo estará integrado por:
a) El Director General de Salud;
b) El Director de Servicios Técnico-Normativos ;
c) El Director de Areas de Salud;
d) Un Delegado de la Oficina Central de Estudios y Programas del Ministerio de Hacienda;
e) El Presidente de la Sociedad Peruana de Salud Pública;
f) Un Representante de cada entidad pública o privada del país o del extranjero que proporcione asistencia técnica o aportes económicos sustanciales para el desarrollo de las actividades del Servicio, a juicio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y,
g) El Director del Servicio.
Las personas comprendidas en los incisos f) y g) participarán en las sesiones del Consejo sin derecho a voto.
ARTICULO 6o.—El Presidente del Consejo Directivo será elegido entre sus miembros, por mayoría de votos ab-
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soluta.
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ARTICULO 7o.-Corresponde al Consejo Directivo:
a) Estudiar los planes y programas
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que someta a su consideración al Director del Servicio y someterlos a la aprobación del Ministerio del Ramo;
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b) Aprobar las propuestas del Director del Servicio respectivo a nombramientos, promociones, renovaciones de nombramientos y separaciones de funcionarios y empleados de su dependencia; y señalar sus haberes y asignaciones ;
c) Autorizar al Director del Servicio para contratar a técnicos nacionales o extranjeros cuando fuere necesario ;
d) Conocer y pronunciarse acerca del otorgamiento por el Servicio, de becas y asignaciones para viajes de estudio o especialización a su propio personal, y pronunciarse, asimismo, sobre las becas que otorguen otras entidades para el personal del Servicio;
e) Disponer y contratar sobre toda clase de bienes y fundos del Servicio, dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 8o. y otorgar los poderes que para esto sean necesarios;
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f) Estudiar y proponer los Convenios de Cooperación de Asistencia Técnica y de Ayuda Económica con personas naturales o jurídicas del país o del extranjero, y someterlas a la aprobación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
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g) Autorizar el Presupuesto anual
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del Servicio y los de los Programas específicos elevándolos al Ministerio del Ramo para su aprobación;
h) Autorizar la Memoria Anual y el Balance General del Servicio y elevarlos al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social para su aprobación;
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i) Supervigilar la marcha del Serví-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.