Ley Nº 13907

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 13907

LEY No. 13907

LÍA REPUBLI

Disponiendo que las reclamaciones de funcionarios, empleados u obreros de Hospitales, Clínicas o Centros Asistenciales sean resueltos por arbitraje, si hubiere fracasado

el trato directo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO

CA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Las reclamaciones de carácter colectivo de funcionarios,

profesionales, empleados u obreros que presten servicios en Hospitales, Clíni-cas o Centros Asistenciales en general serán resueltos por arbitraje, si hubiere fracasado el trato directo.

El Tribunal Arbitrarse constituirá

con cinco miembros elegidos de la siguiente forma: dos por cada parte y el quinto, que lo presidirá, designado de común acuerdo. Si no se produjera acuerdo, el quinto miembro será sorteado de una lista de cinco que propondrá la Corte Superior del respectivo Distrito Judicial, a petición del Ministerio del Ramo.

El laudo que expida el Tribunal se pronunciará sobre todos los puntos controvertidos; y es inapelable.

ARTICULO 2o.—Las personas que en violación a lo dispuesto en el artículo anterior, abandonaren colectivamente a quienes se encuentren a su cuidado, serán sancionados con la destitución del cargo o empleo que ejerzan.

Si el abandono pusiera en peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud de los enfermos, el Ministerio Público hará la denuncia correspondiente para la aplicación de los artículos 179o. y 180o. del Código Penal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VTDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

EDUARDO WATSON CISNEROS.

JOSE MERINO REYNA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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