Ley Nº 13909

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 13909

LEY No, 13909

Autorizando a la Sociedad

10 para construir un Hospi-para Mujeres.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

ARTICULO 2^— Autorízase a la misma Institución para entregar la ejecución de las obras a una o más empresas constructoras previa licitación y para encomendar tal licitación y la Su-pervigilancia correspondiente a la Junta de Obras Públicas del Callao.

ARTICULO 39—La Seciedad de Beneficencia Pública del Callao para la construcción del Hospital de Mujeres a que se contrae el artículo 1 de esta Ley, contará con las rentas siguientes:

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1^—Autorízase a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para construir, sobre terreno propio, un Hospital para Mujeres, de acuerdo con los planos, especificaciones y presupuestos ya aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ; y para introducir en dichos planos y especificaciones las modificaciones que sean menester siempre de acuerdo con el Ministerio mencionado.

a) S/. 9*600,000.00 que la Junta de Obras Públicas del Callao ha acordado destinar a la construcción de dicho Hospital, en la forma siguiente: S/. 4*600,000.00 con cargo a su presupuesto de 1960 y S/. 5*000,000.00 con cargo al de 1961.

b) S/. 5*000,000.00 que el Fondo Nacional de Desarrollo Económico ha acordado destinar a la construcción del mencionado Hospital con cargo a la cuota del Callao, en su Presupuesto de 1961.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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