Ley Nº 13905

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 13905

LEY N* 13905

Autorizando a la Corporación Peruana

de Vapores para adquirir, bajo licitación

Internacional, catorce buques de ocho a

quince mil toneladas D.W.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*—Autorízase a la Corporación Peruana de Vapores para adquirir, bajo licitación internacional, catorce buques de ocho mil a quince mil toneladas D. W.

ARTICULO 29—Autorízase, igualmente, a la referida Corporación, para realizar estas adquisiciones bajo financiación, hasta por la suma de treintidos millones de dólares (US $ 32’000,000), a un plazo no menor de diez años, debiendo el tipo de interés no exceder la tasa establecida por los Institutos Financieros Oficiales de los países que concurran a la financiación y en ningún caso mayor de siete por ciento (7%) anual, al rebatir, sobre las sumas recibidas.

ARTICULO 39—Asígnase a la Industria de Construcción Naval del Perú, la construcción del cincuenta por ciento (50%) de las unidades a que se contrae esta ley.

ARTICULO 49—Consígnese en el Presupuesto General de la República, en el Pliego del Ramo de Marina, a partir del año de 1963, una partida anual de cincuenta millones de soles oro (S 50*000,000.00), durante diez años, como aporte del Gobierno para esta financiación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Se-

*

cretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.

GUILLERMO TIRADO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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