Ley Nº 13904

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Número: 13904


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 13904

LEY N9 13904

Declarando feriado el 30 de setiembre de 1962, en la Provincia de Celendín, conmemorando el Centenario de su creación política como Provincia*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9—Declárase día feriado el 30 de Setiembre de 1962, en la Provincia de Celendín, fecha en que se conmemora el Centenario de su creación política como Provincia.

ARTICULO 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para la emisión de estampillas conmemorativas, hasta por un millón de soles oro, y de tipos de 0.5 y 0.10 centavos; cuyo uso en el transcurso del año 1962, será obligatorio en la correspondencia y encomiendas postales que circulen en el Departamento de Caj amarca y que de esta circunscripción territorial se envíe a los demás lucrares de la República.

ARTICULO 39—El producto que se obtenga de la venta de estampillas será depositado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, en una cuenta denominada “Obras Centenario de Celendín” y corresponderá el 50% a la Municipalidad de la capital de la Provincia y 50% se prorrateará, en partes iguales entre los distritos que la integran.

ARTICULO 4—El Concejo Provincial, como los Distritales, sólo podrán emplear los fondos que reciban, a mérito de esta ley, en la ejecución de obras públicas, debiendo dar cuenta, en tal sentido, al Ministerio de Fomento.

ARTICULO 59—Los Ministerios de Gobierno y Policía y de Fomento quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

presidente del Senado.

ARMANDO DE LA, FLOR VALLE,

presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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