Ley Nº 1386

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1386


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 01386

LEY N 1386

Generales de Brigada

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Rebájanse en un mil doscientas sesenta libras v en ciento

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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