Ley Nº 1385

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1385


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 01385

LEY N 1305

Capitanía dal puerto de Tumbes

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el Presupuesto General déla República, la cantidad de cuatrocientas sesenta y cinco libras anuales, para el pago de haberes

1 1 % * . 1 _ /4 _ _ t _ J . . . „ ||



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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