Tipo de Norma: Ley
Número: 1385
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01385LEY N 1305
Capitanía dal puerto de Tumbes
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el Presupuesto General déla República, la cantidad de cuatrocientas sesenta y cinco libras anuales, para el pago de haberes
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.