Tipo de Norma: Ley
Número: 1387
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01387LEY Nr 1387
Sección de medicina veterinaria
en la Escuela Nacional de Agricultura
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso fie la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.