Ley Nº 13853

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Número: 13853


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 13853

LEY N* 13853

Autorizando a la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico del Departamento de Tacna, para que contrate con el Gobierno del Japón o la agencia oficial que éste señale, empréstitos hasta por la suma de US $ 70’000,000.00 de dólares*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico del Departamento de Tacna, contrate con el Gobierno del Japón o la agencia oficial que éjte señale, los empréstitos necesarios para la ejecución de las obras del plan de desarrollo de fuerza motriz de la laguna de Aricota y otras fuentes hídricas e irrigación de

las Pampas de Ite y La Yarada, así coco la adquisición de maquinarias y equipos destinados a la misma finalidad, hasta por la suma de setenta millones de dólares (US$ 70’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional.

ARTICULO 29— En los empréstitos que se autorizan por esta ley, el interés

no excederá del 7% anual al rebatir sobre las sumas recibidas y los plazos de cancelación no serán menores de 15 años contados desde la fecha de los res-péctivos contratos.

ARTICULO 39— Los rendimientos netos que se obtengan por el aprovechamiento de los servicios de los sistemas de fuerza motriz así comqi los provenientes del desarrollo agrícola mencionados en el artículo 19 precedente, serán aplicados integramente al pago de las amortizaciones e intereses de los empréstitos que autoriza esta ley, hasta su total cancelación.

La Corporación, podrá asimismo, afectar sus propias rentas hasta el monto necesario para los fines que señala este artículo.

ARTICULO 49— Autorízase a la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico del Departamento de Tacna para que, previo Decreto Supremo expedido con el voto deliberativo del Consejo de Ministros, contrate directamente la ejecución de las obras y la adquisición de las maquinarias y equipos a que se refiere el artículo 19 precedente, cuando por razones de orden técnico sea indispensable prescindir de la licitación pública.

ARTICULO 59— La supervigilancia de las obras y sus accesorios durante la ejecución, estarán a cargo de una o varias firmas consultoras especializadas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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