Ley Nº 13852

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13852

Tipo de Norma: Ley

Número: 13852


Visualización de la norma: Ley 13852



Descargar Ley 13852 en PDF -

documento PDF

 13852

LEY N< 13852

Abriendo un crédito adicional extraordinario hasta por un monto de S/.

8’000.000.00, para la reconstrucción de los pueblos destruidos por el aluvión producido en la Provincia de Yungay

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Abrase un crédito adicional extraordinario hasta por un monto de ocho millones de soles oro (S/. 8'000,000.00) destinados a la reconstrucción de los pueblos destruidos por el aluvión producido en la Provincia de Yungay del Departamento de An-cash.

ARTICULO 29— Los fondos a que se refiere el artículo anterior serán aplicados bajo el control y supervigilancia de una Comisión presidida por el Fiscal menos antiguo de la Corte Superior de Ancash e integrada por el Juez de Primera instancia de la Provincia de Yungay, el Director de la Sociedad Pública de Beneficencia y el Párroco de la misma Provincia.

ARTICULO 39—El crédito adicional extraordinario a que se contrae la presente ley será cubierta con cargo a los mayores ingresos del Presupuesto General de la República de 1962.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTO-LAYA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos