Tipo de Norma: Ley
Número: 13854
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13854LEY N9 13854
Creando el Distrito de Suitucancha, en la Provincia de Yauli, del Departamento de
Junín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°— Créase en la Provincia de Yauli, del Departamento de Junín, el Distrito de SUITUCANCHA, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2— El Distrito de Sui-tucancha estará formado por los centros poblados de Llacuarume, Paca y Taptapa.
ARTICULO 3— Los límites del Distrito serán los siguientes:— Por el Norte: Una línea que partiendo del punto denominado Chaquita Uco sigue por las cumbres de Chaquita Cruz, Cerro de Revelación, Cruz Pata, Condor-Bamba, Santa Rosa, Puca-Rumi, Milagro, San Antonio de Huallo, Uchuc-Huallo, Pensamiento, Antaspina, Chuqui-Punta, Pu-ca-Mojón, Chaupi-Mojón, Uchuc-Quis-huar, J atun-Quishuar, Yana-Chucho, Turpo-Loma, Yura-Jasha, Chauquish y Toro-Cuch panande donde continúa atravezando la carretera que conduce a la Yia Central hasta encontrar el río Queka en su confluencia con el río Yana-Paccha en el punto denominado Tingo;— Por el Este : De Tingo aguas abajo por el río Yana-Paccha pasando por las estancias de
Muquí, Salta-Pata, Jatun-Canca, Tullo-Guto, Puca-Ranra, Uj sma-Juruna, Ma-tapacche, de donde continúa hasta Yana-siguiendo por Agruipata, Cerro Amarillo, Churi-Collpa hasta Uchuc-Sorau; Por el Sur: de Uchuc-Sorau continúa por Ca-lana-Cancha, Yanamachay, pasando por Acococha, bordeando la laguna existente en ese lugar, siguiendo por Huaman-ripa hasta el Pico de Tunsho; Por el Oeste: continúa por las altas cumbres hacia el Portachuelo de Quecca siguiendo el maciso andino ¡hasta el Portachuelo de Ghilca y, de ahí por las altas cumbres hasta Yana-Allpa de donde pasa a Chaquita-Uco, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RLCARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.