Ley Nº 13851

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13851

Tipo de Norma: Ley

Número: 13851


Visualización de la norma: Ley 13851



Descargar Ley 13851 en PDF -

documento PDF

 13851

LEY N* 13851

Modificando los artículos 19*, 20*, 21* 22* y 23* de la Ley N* 11471.

EL PRESIDENTE D'E LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*— Modifícanse los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 11471 en lo forma siguiente:

ARTICULO 19*— El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú,

para el cumplimiento de las misiones asignadas a la FAP dispondrá de organismos directivos, asesores y ejecutivos»

0

los cuales estarán agrupados en la forma siguiente:

a) —Grupo Personal

b) —Grupo Asesor

c) —Grupo Ejecutivo.

ARTICULO 20*— El Grupo Personal estará constituido por los organismos de dependencia directa que requiera el Comandante General para ejercer su función de Comando.

ARTICULO 21*— El Grupo Asesor estará constituido por los organismos que requiera el Comandante General para obtener los elementos de juicio que demandan sus decisiones.

ARTICULO 22*— El Grupo Ejecutivo estará constitudo por Grandes Unidades operativas, logísticas, de instruc

ción y especializadas que demande el cumplimiento de las misiones asignadas a la Fuerza Aérea.

ARTICULO 23*—Por Decreto Supremo, se asignará a las Unidades mencionadas en los artículos precedentes la denominación, misión, organización y medios de personal y material que les sean necesarios para su funcionamiento.

ARTICULO 2*— Deróganse las leyes y demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

i

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

SALVADOR NOYA FERRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos