Ley Nº 13850

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Número: 13850


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 13850

LEY N9 13850

Integrándose la Comisión de Regulación Económica del Transporte, creada por Ley N9 13700, con un representante de

la Asociación Nacional de la Industria ds Autobuses y con uno de las Compañías

de Tranvías Eléctricos establecidas en

el país.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1<—Extiéndase al transporte automovilístico y tranviario interprovincial y urbano, los alcances y efectos de la ley N9 13700, debiendo integrarse la Comisión de Regulación Económica del transporte, creada por el artículo 49 de la mencionada Ley, con un representante de la Asociación Nacional de la Industria de Autobuses y con un representante de las compañías de tranvías eléctricos establecidas en el país.

ARTICULO 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar las facilidades y exoneraciones tributarias y de toda otra índole que para el desarrollo de tales servicios de transporte, proponga la Comisión de Regulación Económica del Transporte, así como al Banco Industrial del Perú para que pueda proporcionar los créditos que sean necesarios con ese objeto.

ARTICULO 39— La presente ley no da lugar a la revocación automática de las concesiones otorgadas para los servicios de transporte público.

ARTICULO 49— Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.

L

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE M.ARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTO LAYA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Repuoiica.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

JORGE GRIEVE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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