Tipo de Norma: Ley
Número: 13849
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13849LEY N9 13849
Declarando de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos que conforman los fundos “Sahuanay” y Mauca-calle”, situados en la Provincia de Abancay^ del Departamento de Apu-
rímac.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLI
CA PERUANA:
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO —Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de las áreas de terreno que conforman los fundos “Sahuanay” y Mauca-calle’ integrantes de la hacienda “Yllanya”
ARTICULO* 29—Autorízase a la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad en Apurímac, creada por la Ley N9 12706, de 25 de Enero de 1957, o, en su defecto, al Poder Ejecutivo, para atender a la financiación que sea necesaria con el objeto de expropiar las tierras a que se refiere el artículo anterior, pu-diendo efectuarse las operaciones de crédito indispensables a ese fin, con la garantía de las indicadas tierras.
ARTICULO 39— La Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad en Apurímac procederá a la parcelación de las tierras de los fundos “Sahuanay” y “Mauca- calle”, conforme a la tasación, planos y especificaciones que estructurará el Ministerio de Fomento y Obras Públicas; y las entregará en venta, a sus actuales colonos y arrendatarios, quienes las cancelarán en la forma establecida por el artículo 119, de la Ley N9 12706.
ARTICULO 49— El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para la expropiación de los restantes terrenos de la hacienda “Yllanya”, en caso de que la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad en Apurímac lo solicite para el fomento exclusivo de la pequeña pro-
y
piedad rural. En tal caso el procedimiento a seguirse será el establecido por la presente ley y por la N9 12706.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa
ra su promulgación.
Casa de Congreso, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE ^ARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
JORGE GRIEVE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.