Ley Nº 1384

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1384


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 01384

LEY N 1384

Secretario del Ministerio

de Justicia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Restablécese la plaza de secretario privado del Ministerio de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia, con el haber de ciento veinte libras anuales, que se consignará en el Presupuesto General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimento.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos diez. — Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Antonio Miró Quesada, Diputado Presidente.—Juan C. 1 ’eralta. Secretario, del Senado — M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

%

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cura pi¡-miento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos once.—A. B. Leguía.

—Antonio Flores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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