Tipo de Norma: Ley
Número: 13843
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13843LEY No. 13843
Destinando, al sostenimiento de los servicios de Maternidad, de Niños y de Emergencia en el Hospital de la ciudad de IquI-tos; y, a las obras sociales a cargo de la Beneficencia Pública de esa, el producto de los impuestos creados por las Leyes
Nos. 2275 y 8532.
EL PRESIDENTE DE LA REPIL
BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO D|E LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19-Destínase el producto de los impuestos creados por las Leyes Nos. 2275 y 8532, así como los saldos disponibles existentes por ese concepto, en la siguiente proporción 60% (sesenta por cento) a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, durante el plazo de dos años, a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, para el sotenimiento de los nuevos servicios de Maternidad, de Ni-
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ños y de Emergencia en el Hospital de la Ciudad de Iquitos; y el 40% (cuarenta por ciento) restante para las obras sociales a cargo de la Beneficencia Pública de la indicada localidad.
ARTICULO 29-Las sumas empozadas en cumplimiento de las leyes, a que se refiere el artículo anterior, así como las que se recauden en lo sucesivo, serán abonadas en una Cuenta Especial denominada “Hospital de Iquitos y O-bras Sociales de Benficencia”, que a-brirá la Sucursal del Departamento de Recaudación de la Caja de Depósitos y Consignaciones de Iquitos, y contra la cual girará la Sociedad de Beneficencia Pública de ese lugar, en la proporción de 60% (sesenta por ciento)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.