Ley Nº 13844

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 13844

LEY N< 13844

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de S/ o. 5*000,000.00, para atender los gastos

qne se detalla.

Defensas en el río Tierras Blancas, en la misma ciudad de Nazca, por la suma de quinientos cincuenta mil soles oro (S/. 550,000.00)

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO D$E LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase al Poder

Ejecutivo para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de cinco millones de soles oro (S/. 5*000,000.00), para atender de inmediato los gastos que se detallan en los artículos siguientes de esta ley.

ARTICULO 2*—La Dirección de A-guas de Regadío, del Ministerio de A-gricultura, con intervención de las respectivas Administraciones de Agua, ejecutará las defensas ribereñas, cuya relación y monto por invertirse, serán como sigue:

a).—PROVINCIA DE NAZCA:

Defensas en el río Aja, aguas arriba, de la llamada “Toma de la Comunidad”, por la suma de trescientos veinte mil soles oro (S/. 320,000.00)

Defensas en el río Ingenio, para el pueblo de Ingenio, por la suma de doscientos mil soles oro (S/. 200,000.00)

b) .—PROVINCIA DE ICA:

Defensas en los ríos de Palpa y Viscas, para la ciudad de Palpa, por la suma de ciento cincuenta mil soles oro (S/. 150,000.00);

Defensas en el río lea, para la ciudad de lea, por la suma de ciento cincuenta mil soles oro (S/. 150,000.00) ;

Defensas en el río lea, en diferentes sectores de pequeños propietarios, por la suma de doscientos cincuenta mil soles oro (S/. 250,000.00)

c) .—PROVINCIA DE PISCO:

Defensas en el río Pisco, en el sector

Monte Fértil y aguas abajo de dicho sector, por la suma de ciento cincuenta mil soles oro (S/. 150,000.00)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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