Ley Nº 13841

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 13841

LEY N 13841.

Creando el Disírito de Chiiichihuasi, en la Provincia de Tayacaja, del Departamento

de Iluancavelica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19— Créase en la Provincia de Tayacaja, del Departamento de Iluancavelica, el Distrito de Chinchi-huasi que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito de Chin-chihuasi estará integrado por los caseríos de Palta-Marca, Tapuyquilla, Ccoi-llorpancca, Huayllabamba, Urpay y Callos .

ARTICULO 39— Los límites del Distrito serán los mismos de los centros poblados que lo constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTI NELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

¡VTando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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